Nuevas restricciones al tabaco en Cabo Verde

La ley 8/X/2022, aprobada en el parlamento en marzo de 2022, promulgada este mes por el Presidente de la República y publicada el lunes en el Boletín Oficial, entrando en vigor dentro de 160 días, establece desde el principio que «toda forma de publicidad y promoción indirecta, oculta y subliminal de las empresas tabacaleras y sus marcas», lo mismo se aplica a todo tipo de patrocinios o campañas informativas.
La ley 8/X/2022, aprobada en el parlamento en marzo de 2022, promulgada este mes por el Presidente de la República y publicada el lunes en el Boletín Oficial, con entrada en vigor dentro de 160 días, establece desde el principio que «toda forma de publicidad y promoción indirecta, oculta y subliminal de las empresas tabacaleras y sus marcas», lo mismo se aplica a todo tipo de patrocinios o campañas informativas.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, en Cabo Verde será completamente prohibido fumar – incluyendo el uso de dispositivos electrónicos – en lugares donde se encuentran servicios y entidades de la administración pública y empresas estatales, en hospitales, en edificios destinados a menores de 18 años e instalaciones deportivas, entre otros.
La prohibición de fumar también se extiende a parques naturales, además de a menos de tres metros de distancia de espacios públicos y privados cerrados. También se aplica a restaurantes, bares, discotecas, cines, teatros o museos, entre otros, pero con la posibilidad de crear, en estos casos, “espacios reservados para fumadores, debidamente señalizados”.
En el preámbulo de la ley, que revoca la normativa aún en vigor, que en 1995 introdujo medidas de disuasión y limitación del uso del tabaco en establecimientos y transportes públicos, para “proteger a los fumadores pasivos del humo y reducir el impacto de sus efectos nocivos en la salud”, se recuerda que actualmente está prohibido fumar en transportes públicos para pasajeros en Cabo Verde, así como en vehículos de alquiler o turísticos o en transportes aéreos y marítimos (espacios cerrados).
La nueva normativa, que entrará en vigor después del 23 de octubre de 2022, establece “el principio de prohibición de fumar en lugares cerrados y semicerrados, extendiendo significativamente las prohibiciones actuales”, se lee.
Establece “cero publicidad, promoción y patrocinio de productos tabacaleros, así como marcas, nombres, letreros y cualquier otro signo distintivo de las empresas tabacaleras”, establece “normas para prevenir el consumo de tabaco”, además “destaca la prohibición de venta, suministro y consumo de tabaco por personas menores de 18 años”, y la “prohibición de venta de tabaco en establecimientos, es decir, instituciones educativas, sanitarias y deportivas, limitando así el acceso de los jóvenes a productos tabacaleros”.
La nueva ley también estipula que cada paquete de productos tabacaleros “debe presentar advertencias sanitarias, así como imágenes que demuestren los efectos dañinos del consumo de productos tabacaleros en la salud”, prohibiendo mensajes favorables.
También se prevé crear consultas de apoyo para fumadores que quieran dejar de fumar en todos los centros y unidades de salud.